La renta en México comenzó hace casi 500 años: un contrato documentado en 1536
Cuando pensamos en rentar una casa, un local o una herramienta, parece que hablamos de una actividad moderna. Sin embargo, el arrendamiento forma parte de la vida económica de nuestro territorio desde hace casi cinco siglos.
Existe evidencia de que en 1536 ya se firmaban contratos para rentar establecimientos comerciales en México-Tenochtitlan. Aquel acuerdo establecía el inmueble, la duración y el precio, elementos que todavía encontramos en cualquier contrato de arrendamiento.
Pero, ¿podemos considerarlo la primera renta de México?
¿Cuál fue la primera renta de México?
No es posible determinar con certeza cuál fue la primera renta realizada en territorio mexicano.
Los acuerdos de uso temporal seguramente existieron antes de la llegada de los españoles. Muchos pudieron celebrarse verbalmente y otros documentos simplemente no sobrevivieron al paso del tiempo.
Por eso, históricamente sería incorrecto afirmar que conocemos "la primera renta de México". Lo que sí podemos identificar son algunos de los contratos de arrendamiento más antiguos que se conservan y han sido catalogados.
Uno de los casos más interesantes está fechado el 12 de octubre de 1536.
Una tienda en renta en México-Tenochtitlan
El documento pertenece al catálogo de protocolos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, elaborado por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM.
El contrato señala que el mercader Juan Dávila arrendó a Juan Jiménez una tienda ubicada en la plaza de México-Tenochtitlan. Las condiciones eran las siguientes:
- Fecha del documento: 12 de octubre de 1536
- Lugar: México-Tenochtitlan
- Bien arrendado: una tienda
- Arrendador: Juan Dávila
- Arrendatario: Juan Jiménez
- Duración: 2 años y 4 meses
- Precio: 60 pesos de oro común al año
La tienda se encontraba junto a los establecimientos de Jerónimo de Porras y Alonso Sánchez, en una zona comercial importante de la ciudad.
Además, el documento revela un detalle muy interesante: Juan Dávila no era el propietario original del local. Él mismo lo había alquilado a García de Llerena, quien actuaba en representación del Marqués del Valle, título perteneciente a Hernán Cortés.
En términos actuales, se trataba de una especie de subarrendamiento comercial.
El subarrendamiento tampoco es algo nuevo
Actualmente, un subarrendamiento ocurre cuando una persona que renta un inmueble permite que otra lo utilice a cambio de un pago, siempre que el contrato original y la legislación aplicable lo permitan.
El documento de 1536 demuestra que esta forma de aprovechar los bienes ya era utilizada durante los primeros años de la Nueva España.
Un comerciante obtenía el derecho de usar una tienda y posteriormente cedía ese espacio temporalmente a otro comerciante. La propiedad no cambiaba de dueño, pero podía generar actividad económica durante varios años.
Aunque las reglas eran diferentes, la lógica se parece mucho a la actual: utilizar un bien sin tener que comprarlo.
Otro contrato antiguo: una casa y dos tiendas
El archivo de la UNAM también conserva un arrendamiento fechado el 26 de febrero de 1557. En este acuerdo, Martín Solís, actuando en representación de la viuda y los hijos de Francisco Rodríguez Magariño, rentó a Salvador Méndez:
- Una casa.
- Dos tiendas.
- Un inmueble ubicado en la calle de San Francisco.
- Por un periodo de dos años.
- A cambio de 140 pesos de oro de minas anuales.
Este documento muestra que una misma operación podía incluir espacios habitacionales y comerciales. También confirma que los contratos establecían claramente quién administraba el inmueble, quién lo utilizaría, durante cuánto tiempo y cuánto debía pagar.
¿Qué se podía rentar durante la Nueva España?
Con el crecimiento de las ciudades, el arrendamiento se extendió a numerosos tipos de propiedades y establecimientos. Un bando promulgado en 1812 menciona rentas relacionadas con:
- Casas y viviendas.
- Tiendas y cajones comerciales.
- Mesones y posadas.
- Fondas.
- Baños.
- Pulquerías.
- Carnicerías.
- Fábricas.
- Almacenes.
- Oficinas.
- Cuarteles.
El documento incluso estableció una contribución temporal del 10% sobre los alquileres: una parte correspondía al propietario y otra al inquilino. Esto demuestra que, para comienzos del siglo XIX, el mercado de las rentas ya tenía suficiente importancia como para ser regulado y utilizado como fuente de ingresos públicos.
La primera regulación civil del México independiente
Después de la Independencia, México necesitaba organizar sus propias normas civiles.
El Código Civil de 1870 fue el primer código civil elaborado en el México independiente. Fue aprobado el 8 de diciembre de ese año y entró en vigor el 1 de marzo de 1871. Este ordenamiento ayudó a sistematizar asuntos relacionados con la propiedad, las obligaciones y los contratos, incluyendo el arrendamiento.
Actualmente, el Código Civil Federal define el arrendamiento como el acuerdo mediante el cual una parte concede el uso temporal de un bien y la otra paga un precio determinado por ese uso. La esencia del acuerdo continúa siendo muy parecida a la documentada en 1536.
De las tiendas de Tenochtitlan a las plataformas digitales
Durante siglos, las rentas se acordaron directamente, se anunciaron mediante letreros o se negociaron con intermediarios. Hoy, la tecnología permite publicar y encontrar bienes disponibles desde cualquier lugar. También se ha ampliado enormemente aquello que puede rentarse:
- Casas y departamentos.
- Locales y oficinas.
- Maquinaria y herramientas.
- Vehículos.
- Equipo audiovisual.
- Mobiliario para eventos.
- Canchas deportivas.
- Equipo médico.
- Artículos para bebés.
- Espacios de estacionamiento.
Lo que comenzó como una solución para utilizar temporalmente una tienda, una casa o un terreno se convirtió en una parte fundamental de la economía.
Rentar es una práctica con siglos de historia
No podemos asegurar cuál fue la primera renta efectuada en México. Sin embargo, los documentos históricos prueban que en 1536 ya existían contratos formales de arrendamiento comercial en México-Tenochtitlan.
Aquel mercader que rentó una tienda durante dos años y cuatro meses probablemente no imaginó que, casi cinco siglos después, millones de personas seguirían utilizando el mismo principio: acceder temporalmente a lo que necesitan sin tener que comprarlo.
Las propiedades, los precios y la tecnología cambiaron. La idea permanece.
En MercadoRento facilitamos el contacto entre quien tiene un bien y quien lo necesita; tú cierras el trato.
Fuentes
- Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. Catálogo de protocolos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México (contratos de arrendamiento de 1536 y 1557).
- Bando sobre la contribución temporal a los arrendamientos, 1812 (Nueva España).
- Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, 1870. Primer código civil del México independiente; en vigor desde el 1 de marzo de 1871.
- Código Civil Federal, artículo 2398 (definición de arrendamiento). Cámara de Diputados.
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